En el país hay gran expectativa por la revolución de la tierra que pretende aplicar el gobierno del Presidente Gustavo Petro y Córdoba es uno de los departamentos que está en la mira para aportar esa iniciativa.

El Meridiano habló con el abogado Javier Mendoza Lara, quien es experto en derecho de tierras, derecho agrario, formalización y restitución de predios rurales.

Esta es la entrevista:

¿Hay incertidumbre en la adquisición de tierras en la actualidad?

“La incertidumbre se da por los anuncios del Gobierno Nacional. Se habla de aumento de impuestos de predios en la zona rural vía Catastro Multipropósito, de la obligación de destinar predios de ganadería extensiva para producción de alimentos y redistribuir de 3 a 5 millones de hectáreas a la población campesina garantizando su acceso engrosando el Fondo de Tierras de la Agencia Nacional de Tierras (ANT). Existe incertidumbre de todos los empresarios del campo que tienen predios con eventuales problemas de baldíos”.

¿Qué opina de la propuesta del Gobierno a los propietarios de extensiones de tierras de ponerlas a producir?

No tengo reparo con esta iniciativa, pero considero que a los empresarios del campo se le deben dar garantías para que puedan decidir de manera voluntaria la destinación y la libre escogéncia de los proyectos productivos en los que invertirán. No sería sano verlos amedrentados o forzados a perder estas extensiones de tierras con unos altos impuestos de carácter confiscatorio vía catastro. Considero que el aumento de impuesto predial debería darse de manera progresiva. Ahora bien, no observamos como se pueda llevar a cabo la actualización catastral, teniendo en consideración que los municipios no cuentan con recursos para estos fines, muestra de ello es que solo van 17 actualizaciones catastrales en el país.

¿Qué relación tiene el Catastro Multipropósito con las tierras en Colombia?

El Catastro Multipropósito es una herramienta que el Gobierno anterior utilizó para permitir que las entidades territoriales fueran gestores o administradores de su propio catastro. Considero que es el instrumento de lujo que podrían tener los alcaldes para planificar su territorio, ya que tiene una estrecha relación con las tierras, teniendo en cuenta que su componente económico permite la actualización de los avalúos y por ende el incremento del impuesto predial de la respectiva entidad territorial. También es esencial para los programas de formalización y titulación de predios urbanos y rurales.

¿Cuáles serían los caminos para establecer las tierras requeridas para cumplir con la redistribución al campesinado colombiano?

Sí, en efecto el Fondo de Tierras existe y este Gobierno intentará alimentarlo obteniendo el mayor número de hectáreas para redistribuir a través de la ANT y de mecanismos como: procesos de adjudicación de baldíos que no estén ocupados, procesos de baldíos con ocupación y que no hayan sido adjudicados, recuperación de baldíos indebidamente ocupados, extinción de dominio de tierras inexplotadas; de igual forma, se alimentará de predios provenientes de la SAE que hayan sido producto de un proceso de extinción de dominio y por último, de tierras adquiridas o expropiadas con indemnización previa.

¿Tiene seguridad jurídica la inversión nacional y extranjera para proyectos de agroindustria en Colombia?

En Colombia en los últimos 30 años no se ha ofrecido seguridad jurídica a los propietarios del campo. El sector al momento de planificar sus inversiones, siempre tiene la incertidumbre por recurrentes problemas de solicitudes de restitución de tierras en zonas de riesgo de despojo y desplazamiento, acumulación indebida de baldíos y la acreditación de propiedad privada. Son problemas estructurales del marco jurídico de la propiedad rural y, además, la última sentencia proferida por la Corte Constitucional no le dio solución alguna al tema.

¿Sobre esa sentencia, qué novedades hay?

Debo manifestar que no se conoce el texto completo. Solo se ha publicado un comunicado de Secretaría General que es un resumen, pero en síntesis no trae una solución de fondo para los empresarios del campo enfrentados a que sus predios sean sometidos a procesos de recuperación por parte de la ANT en razón a que su tradición inicia con procesos de pertenencia, siendo estos eventualmente predios baldíos. La Corte es enfática en ordenarle a la ANT la recuperación de todos los predios que hayan nacido con prescripciones o juicios de pertenencia y no hayan logrado las finalidades subyacentes de la reforma agraria en lo que tiene que ver con los mecanismos de acceso a la tierra.

¿Qué manifestó la Corte sobre la acreditación de la propiedad privada?

La Corte fue reiterativa en manifestar que se acredita la propiedad privada con titulo originario expedido por el Estado o falta de este, con transferencias de dominio y posesión debidamente inscrito anterior al 5 de agosto de 1974. Insiste en que solo la explotación no convierte al terreno baldío en propiedad privada.

¿Hay zonas priorizadas por el gobierno para iniciar procesos de recuperación de tierras para incorporarlas al nuevo plan de redistribución que se plantea?

Definitivamente soy consciente que el gobierno no cuenta con todos los recursos que se requieren para abordar procesos de recuperación y de extinción de tierras inexplotadas, y en general todas las actuaciones agrarias en el territorio nacional, es por ello que creo que existirán departamentos priorizados, tales como Córdoba, el Meta y una franja importante de Antioquia, para iniciar este tipo de actuaciones que conduzcan al logro de la meta que tiene el Gobierno en adquisición de tierras para la redistribución.